Trámites en información pública
Nuestro ordenamiento jurídico reconoce la actividad de planeamiento urbanístico como una potestad administrativa cuyo ejercicio corresponde a la Administración que tenga atribuida la competencia.
Cualquier ciudadano puede participar efectivamente en los procedimientos de elaboración y aprobación de los instrumentos de planeamiento mediante la formulación de alegaciones durante el periodo de información pública.
La formulación de alegaciones no otorga la condición de interesado en el procedimiento, pero si el derecho a obtener una respuesta razonada de la administración sobre las cuestiones planteadas en las mismas, que deberá ser notificada a quién las presente.